Málaga, OCTUBRE 2010
ASUNTO: ACLARACIONES SOBRE LOS NUEVOS TITULOS DE GRADO Y LA PROFESION DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL.
Estimados compañeros y compañeras.
Ante las innumerables preguntas recibidas de colegiados, sobre las titulaciones de Ingeniero de Grado, os transmito los siguientes criterios para que os queden respondidas vuestras dudas.
Los titulados en Ingeniería Técnica Industrial no son Graduados, el aspecto común entre ambos titulados, es la capacidad para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Industrial con las atribuciones profesionales determinadas principalmente en la Ley 12/1986, ya que ambas titulaciones capacitan para ello.
Los Grados son títulos exclusivamente académicos, determinados por el Espacio Europeo de Educación Superior y que mediante el acuerdo del Consejo de Ministros publicado por resolución de 15 de enero de 2009 (BOE de 29 de enero de 2009), y por la Orden CIN/351/2009 (BOE 20 de febrero de 2009) y aunque la denominación de los títulos sea diversa, la profesión es única, dando acceso estas titulaciones a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, por ello, estos títulos no aportan mayores atribuciones profesionales a los actuales titulados Ingenieros Técnicos Industriales.
Desde el Consejo General, se ha elaborando una propuesta de acceso al grado de los Ingenieros Técnicos Industriales, para ser presentada en breve a la ANECA y al Ministerio de Educación, basada, esencialmente, en la formación recibida en los diferentes planes de estudio de Ingeniería Técnica Industrial y en la experiencia profesional acreditada del solicitante. El criterio del Consejo General es el de lograr un reconocimiento de título de la manera más directa posible, mediante el reconocimiento en ECTS de la experiencia profesional acreditada, de cualquier modo, el Ingeniero Técnico que desee voluntariamente acogerse a las ofertas existentes en estos momentos, actúa libremente al hacerlo, pero nuestra recomendación es que actúe con cautela y si puede con paciencia, pues puede darse la circunstancia de que la propuesta de este Consejo General sea aceptada y el próximo año las condiciones de obtención del título de grado por los ITI sea menos exigente que las actuales ofertas de algunas universidades. En cualquier caso recomendamos a aquellos que decidan matricularse en cursos de paso de Ingeniero Técnico a Grado (pasarelas), que se aseguren que el plan de estudios del grado al que accederán está verificado favorablemente por la ANECA y que en dicho plan quedan expresamente reflejados los criterios de acceso de los Ingenieros Técnicos al dicho grado.
Como conclusión, la titulación de Grado recoge las atribuciones legales del Ingeniero Técnico Industrial y no al revés, por lo que, los titulados de Grado serán, profesionalmente, Ingenieros Técnicos Industriales con todas sus atribuciones y con acceso al grupo A de la Administración Pública (ninguna normativa vigente garantiza el acceso al grupo A1 de los grados). Los titulados de grado accederán a cualquiera de los subgrupos, A1 o A2, en función de la responsabilidad del puesto y de la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma concreta, ya que existen determinadas Comunidades que contemplan para el desempeño de las funciones asignadas al subgrupo A1, la titulación de master.
Espero que esta información os sea útil.
No olvidemos que nuestro Colegio será lo que nosotros deseemos.
Un cordial saludo
Fdo.:Antonio Serrano Fernández
Decano –Presidente
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